Descubre el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)

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El mundo del autónomo en España es apasionante, lleno de libertad y desafíos, pero también de una carga burocrática y fiscal que, seamos sinceros, puede llegar a ser abrumadora. Entre facturas, gastos, ingresos y modelos interminables, muchos se preguntan si hay una forma más sencilla de cumplir con sus obligaciones tributarias. Y es aquí donde entra en juego un viejo conocido: el Régimen de Estimación Objetiva, más cariñosamente llamado "módulos".
Durante años, los módulos han sido una opción para simplificar la tributación de ciertos autónomos y pequeñas empresas. Pero, ¿es realmente una simplificación o una fórmula que te ata de pies y manos? ¿Quién puede acogerse a él? ¿Cómo funciona en la práctica en 2025? Y la pregunta del millón: ¿tiene los días contados?
¿Qué Son los Módulos y Por Qué Deberían Importarte?
Imagina que, en lugar de llevar un registro exhaustivo de cada ingreso y cada gasto de tu negocio para calcular tu beneficio (y sobre eso pagar impuestos), Hacienda te permitiera estimar tus ganancias basándose en unos indicadores predefinidos. Eso, a grandes rasgos, es el Régimen de Estimación Objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A diferencia de la Estimación Directa (en sus modalidades Normal y Simplificada), donde tributas por tu rendimiento real (Ingresos menos Gastos Deducibles), en la Estimación Objetiva pagas en función de unos "módulos". Estos módulos son parámetros que Hacienda considera representativos de la capacidad económica de tu actividad. Hablamos de cosas como el número de empleados, la superficie del local, el consumo de energía eléctrica, la potencia fiscal del vehículo (si aplica), o incluso el número de mesas en un bar.
La gran ventaja percibida de este sistema es la simplificación. Teóricamente, te ahorras gran parte del papeleo contable asociado a la Estimación Directa. No necesitas justificar cada gasto con una factura, ya que tu rendimiento se calcula de forma objetiva, aplicando unos índices y porcentajes a esos módulos.
Este régimen está regulado principalmente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Además, cada año se publica una Orden Ministerial que actualiza los módulos aplicables y las actividades que pueden acogerse a este régimen. La última Orden que sirvió de base para la prórroga de los límites fue la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que estableció los módulos para 2022 y que se han mantenido vigentes con sus límites de facturación prorrogados hasta la fecha actual.
¿Cómo se Calcula el Impuesto?
El cálculo en módulos no se basa en tu beneficio real, sino en la aplicación de una serie de pasos y fórmulas sobre los indicadores que te corresponden. Es un proceso que Hacienda detalla anualmente en la Orden Ministerial correspondiente. Aunque la metodología exacta puede variar ligeramente, generalmente sigue estas fases:
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Rendimiento Neto Previo: Se obtiene multiplicando cada módulo por el número de unidades utilizadas en el año y sumando los resultados. Por ejemplo, si un módulo es "Personal asalariado" y tienes 2 empleados a tiempo completo, se multiplicará el valor asignado a este módulo por 2.
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Rendimiento Neto Minorado: Al rendimiento previo se le aplican coeficientes de minoración, que suelen estar relacionados con incentivos al empleo o a la inversión.
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Rendimiento Neto de Módulos: Se aplican índices correctores que pueden depender de la actividad o de otras circunstancias, como la situación geográfica (insularidad, por ejemplo) o el inicio de la actividad.
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Rendimiento Neto de la Actividad: Se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado material afecto a la actividad.
- Rendimiento Neto Reducido de la Actividad: Finalmente, se aplican reducciones generales o específicas que la normativa contemple para el ejercicio.
El resultado de este cálculo es la base sobre la que se determinará el impuesto a pagar en el IRPF. Es importante entender que este cálculo se realiza una vez al año para la declaración de la Renta (Modelo 100), pero durante el ejercicio fiscal, los autónomos en módulos deben realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF. Para ello, utilizan el Modelo 131, a diferencia del Modelo 130 que usan los acogidos a Estimación Directa.
El Modelo 131 se presenta en los mismos plazos que el Modelo 130: del 1 al 30 de abril, julio, octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente (para el cuarto trimestre del año anterior). La forma de calcular el importe a ingresar en cada trimestre también se basa en la aplicación de un porcentaje fijo sobre el rendimiento neto resultante de aplicar los módulos, aunque con ciertas particularidades y posibles reducciones.
¿Quién Puede (y Quién No Puede) Estar en "Módulos"? Requisitos Clave
Aunque la simplificación suene tentadora, no todos los autónomos pueden acogerse al Régimen de Estimación Objetiva. Hacienda establece una serie de requisitos estrictos que debes cumplir para poder optar por esta modalidad. Si no cumples uno solo de ellos, quedarás automáticamente fuera y pasarás a tributar en Estimación Directa Simplificada (si cumples sus requisitos) o Normal.
Aquí te detallamos los requisitos esenciales que debes reunir:
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Actividad Incluida en la Orden Ministerial: Tu actividad económica debe estar específicamente recogida en la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla anualmente el Régimen de Estimación Objetiva. Es decir, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) bajo el que estás dado de alta debe aparecer en las listas publicadas.
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No Haber Renunciado o Estar Excluido: No puedes haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de la Estimación Objetiva en ejercicios anteriores. La renuncia tiene un periodo mínimo de vigencia de tres años. Tampoco puedes haber sido excluido previamente por incumplimiento de requisitos.
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Incompatibilidad con Estimación Directa: No puedes tributar en Estimación Objetiva si simultáneamente realizas otra actividad para la que estés en Estimación Directa. Debes aplicar el mismo régimen (objetiva o directa) a todas tus actividades económicas, salvo excepciones muy concretas relacionadas con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
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No Haber Renunciado o Estar Excluido del Régimen Simplificado del IVA o REAGP: Para poder estar en módulos en IRPF, generalmente debes estar en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), si tu actividad lo permite. Renunciar o ser excluido de estos regímenes de IVA implica la renuncia automática a módulos en IRPF.
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Actividades Realizadas en Territorio Español: La actividad económica no puede desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio español, salvo algunas excepciones limitadas.
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No Superar las Magnitudes Específicas de la Actividad: Cada actividad incluida en módulos tiene sus propias magnitudes específicas que no puedes superar. Estas pueden ser el número de vehículos, la potencia contratada, el personal empleado, etc. La superación de cualquiera de estas magnitudes te excluye del régimen.
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Límite de Volumen de Compras: El volumen de compras de bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) en el año anterior no puede superar una determinada cantidad. Para 2022 y prorrogado para ejercicios posteriores, este límite se fijó en 250.000 euros anuales (IVA excluido).
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Límite de Volumen de Ingresos (Rendimientos Íntegros): Este es uno de los límites más importantes y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas. El volumen de rendimientos íntegros (facturación total) del ejercicio anterior no puede superar ciertas cantidades, que para 2022 y prorrogado para ejercicios posteriores son:
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250.000 euros para el conjunto de todas las actividades (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), independientemente de si estás obligado a expedir factura o no.
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150.000 euros para las operaciones en las que estés obligado a emitir factura (es un sublímite dentro del anterior).
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250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
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Es crucial estar al tanto de estos límites de facturación, ya que superarlos implica la exclusión del régimen a partir del año siguiente. Aunque la reforma inicial del IRPF preveía reducir estos límites, se han venido prorrogando anualmente, manteniendo las cifras de 250.000 y 125.000 euros. Es fundamental consultar la normativa vigente para el año en curso para confirmar que estos límites se mantienen.
Además, es importante recordar que las sociedades mercantiles (sociedades limitadas, anónimas, etc.) no pueden tributar por módulos. Este régimen está reservado exclusivamente para autónomos (personas físicas).
¿Está Tu Actividad en la Lista VIP de los Módulos?
Como mencionamos, uno de los requisitos indispensables es que tu actividad económica esté incluida en la lista oficial de Hacienda. Esta lista se publica anualmente en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen. Aunque la Orden HFP/1335/2021 es la referencia para los módulos de 2022 y sus límites prorrogados, las actividades incluidas suelen mantenerse bastante estables.
La Orden divide las actividades en dos tablas principales, según si están incluidas en el régimen especial simplificado del IVA o en el recargo de equivalencia/régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Aquí te presentamos una amplia selección de actividades que típicamente se incluyen en el Régimen de Estimación Objetiva (basado en la Orden HFP/1335/2021, recuerda verificar la Orden vigente para el año actual):
Actividades en Régimen Especial Simplificado del IVA:
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Ganadería independiente y servicios relacionados (cría, guarda, engorde).
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Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos fuera del REAGP.
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Aprovechamientos en actividades agrícolas o forestales en régimen de aparcería.
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Ciertos procesos de transformación de productos naturales realizados por los propios agricultores/ganaderos.
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Industrias del pan y bollería, pastelería, galletas, masas fritas, elaboración de patatas fritas, palomitas.
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Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
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Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería, leche y lácteos, masas fritas, frutos secos, golosinas, bebidas refrescantes.
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Comercialización de loterías por minoristas.
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Comercio al por menor de material eléctrico, electrodomésticos, muebles de cocina.
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Comercio al por menor de materiales de construcción, saneamiento, puertas, ventanas, persianas.
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Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
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Comercio al por menor de maquinaria (excepto hogar, oficina, médicos, etc.).
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Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire para vehículos.
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Servicios de recogida de negativos y material fotográfico para procesado por terceros.
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Servicios de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte/teléfono/loterías.
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Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente de masas fritas y productos relacionados (churrerías, patatas fritas).
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Restaurantes de uno y dos tenedores.
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Cafeterías, cafés y bares (categoría especial y otros).
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Servicios en quioscos, cajones, barracas.
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Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
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Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes.
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Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
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Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros.
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Reparación de calzado.
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Reparación de otros bienes de consumo (excepto restauración de arte, muebles, etc.).
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Reparación de maquinaria industrial.
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Otras reparaciones n.c.o.p. (no clasificadas en otras partes).
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Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
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Transporte por autotaxis.
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Transporte de mercancías por carretera.
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Engrase y lavado de vehículos.
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Servicios de mudanzas.
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Transporte de mensajería y recadería (exclusivamente con medios propios).
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Enseñanza de conducción de vehículos.
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Otras actividades de enseñanza (idiomas, corte y confección, mecanografía, preparación de exámenes, etc.).
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Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
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Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa.
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Servicios de peluquería de señora y caballero.
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Salones e institutos de belleza.
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Servicios de copias de documentos con fotocopiadoras.
Actividades en Recargo de Equivalencia y REAGP del IVA:
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Actividad Agrícola o Ganadera susceptible de estar en REAGP.
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Actividad Forestal susceptible de estar en REAGP.
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Producción de mejillón en batea.
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Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, carne y despojos, productos cárnicos, huevos, aves, conejos, caza, vísceras, pescados, productos de la pesca y acuicultura, caracoles.
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Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería, leche y lácteos, masas fritas, frutos secos, golosinas, bebidas refrescantes (en establecimientos con vendedor o autoservicio/mixto de menos de 400 m²).
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Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras, tapicería, prendas para el vestido y tocado, lencería, corsetería, mercería, paquetería, calzado, artículos de piel, cinturones, carteras, bolsos, maletas.
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Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería, cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles de decoración, productos químicos, artículos de higiene y aseo personal.
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Comercio al por menor de muebles.
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Comercio al por menor de material eléctrico, electrodomésticos, muebles de cocina.
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Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
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Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
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Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
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Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor.
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Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas/equipos de oficina.
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Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
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Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, dibujo y bellas artes (excepto quioscos en vía pública).
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Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
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Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, calzado, tocado, armas, cartuchería, pirotecnia.
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Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas, pequeños animales.
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Comercio al por menor de toda clase de artículos (incluyendo alimentación y bebidas) en establecimientos no especificados en otros epígrafes.
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Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente de productos alimenticios (incluyendo bebidas y helados), artículos textiles y de confección, calzado, pieles y artículos de cuero, artículos de droguería y cosméticos, productos químicos, y otras mercancías n.c.o.p.
Esta lista es extensa, pero no exhaustiva. Es fundamental que consultes la Orden Ministerial vigente para confirmar si tu epígrafe del IAE está incluido y cuáles son las magnitudes específicas que te aplican.
¿Adiós al Papeleo? Las Obligaciones Contables en Módulos
Aunque el Régimen de Estimación Objetiva simplifica la tributación, no te exime por completo de llevar ciertos registros. La idea es que, al no tributar por beneficio real, no necesitas la misma contabilidad que en Estimación Directa, pero sí debes tener control sobre ciertos aspectos de tu actividad.
Las principales obligaciones contables para un autónomo en módulos son:
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Libro Registro de Bienes de Inversión: Si deduces las amortizaciones de los bienes de inversión afectos a tu actividad (como vehículos, maquinaria, mobiliario), estás obligado a llevar este libro. En él, registrarás la información de estos bienes, su valor de adquisición, la fecha de puesta en funcionamiento y las amortizaciones aplicadas.
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Libro Registro de Ventas e Ingresos: Este libro es obligatorio para las actividades cuyo rendimiento neto se calcula total o parcialmente en función del volumen de operaciones. Esto aplica, por ejemplo, a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como a ciertas actividades accesorias. En él, deberás anotar los ingresos obtenidos por tu actividad, incluyendo subvenciones corrientes y de capital.
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Facturas Emitidas y Recibidas: Aunque no uses las facturas para calcular tu rendimiento en IRPF, sí estás obligado a llevar un registro de las facturas que emites a tus clientes (si estás obligado a facturar) y de las facturas que recibes de tus proveedores. Esto es fundamental para el cumplimiento de tus obligaciones de IVA (si estás en el régimen simplificado o recargo de equivalencia) y para justificar ciertas operaciones.
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Justificantes de los Módulos Aplicados: Debes conservar la documentación que justifique los datos que utilizas para aplicar los módulos. Por ejemplo, contratos de trabajo para justificar el personal asalariado, facturas de consumo eléctrico, contratos de alquiler del local, etc.
Como ves, aunque no es una contabilidad tan detallada como en Estimación Directa, sí requiere llevar un control y conservar la documentación pertinente. La Agencia Tributaria puede requerirte estos libros y justificantes en cualquier momento para verificar que cumples los requisitos y aplicas correctamente los módulos.
¿Módulos Ya No Te Conviene? Cómo Decir Adiós (Temporalmente)
Puede llegar un momento en que el Régimen de Estimación Objetiva deje de ser ventajoso para tu negocio. Esto suele ocurrir si tus gastos reales son significativamente superiores al rendimiento que te asignan los módulos, o si prevés pérdidas. En estos casos, tributar por tu beneficio real en Estimación Directa podría suponer un ahorro fiscal considerable, ya que podrías deducir todos tus gastos y, en caso de pérdidas, no pagar IRPF por esa actividad.
Si cumples los requisitos para estar en Estimación Directa Simplificada (el régimen más común para autónomos que salen de módulos), puedes renunciar voluntariamente a la Estimación Objetiva. Existen dos formas de hacerlo:
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Renuncia Expresa: Se realiza presentando el Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja) ante la Agencia Tributaria. Debes marcar la casilla correspondiente a la renuncia al Régimen de Estimación Objetiva. El plazo para presentar esta renuncia es durante el mes de diciembre anterior al año en el que quieres que surta efecto. Por ejemplo, si quieres renunciar para 2025, debiste presentar el modelo en diciembre de 2024. Si inicias actividad y cumples requisitos para módulos, pero prefieres Estimación Directa, debes presentar la renuncia al darte de alta.
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Renuncia Tácita: Esta forma de renuncia se produce de manera automática si, estando en módulos, presentas el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio a través del Modelo 130 (el de Estimación Directa) en lugar del Modelo 131 (el de módulos). Al presentar el Modelo 130, Hacienda entiende que has optado por la Estimación Directa.
Es fundamental saber que la renuncia al Régimen de Estimación Objetiva tiene un periodo mínimo de vigencia de tres años. Durante esos tres años, no podrás volver a tributar por módulos, aunque cumplas los requisitos. Pasado ese periodo, la renuncia se entenderá prorrogada automáticamente cada año, a menos que revoques la renuncia presentando nuevamente el Modelo 036 en diciembre del año anterior al que quieres volver a módulos.
La consecuencia inmediata de renunciar a módulos es que pasarás a tributar en el Régimen de Estimación Directa Simplificada (siempre que cumplas sus requisitos, que son similares a los de módulos en cuanto a volumen de ingresos). En Estimación Directa Simplificada, tributarás por tu beneficio real (ingresos menos gastos deducibles) y tus obligaciones contables serán mayores (deberás llevar libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y suplidos).
Preguntas frecuentes Sobre los Módulos
Después de este recorrido por el Régimen de Estimación Objetiva, es normal que te surjan algunas preguntas clave. Aquí abordamos las más frecuentes:
¿Cuál es la Diferencia Fundamental Entre Módulos y Estimación Directa?
La diferencia esencial radica en la base sobre la que se calcula el impuesto.
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En Estimación Objetiva (Módulos), el impuesto se calcula sobre un rendimiento estimado basado en indicadores (módulos) fijados por Hacienda, independientemente de tus ingresos y gastos reales.
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En Estimación Directa (Normal o Simplificada), el impuesto se calcula sobre tu rendimiento real, es decir, la diferencia entre tus ingresos y tus gastos deducibles.
Esto tiene implicaciones directas:
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Simplificación: Módulos simplifica la contabilidad y gestión fiscal al no requerir un registro detallado de gastos. Estimación Directa exige llevar un control riguroso de ingresos y gastos y conservar todas las facturas y justificantes.
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Planificación Fiscal: En módulos, puedes prever aproximadamente cuánto vas a pagar de impuestos, lo que facilita la planificación financiera. En Estimación Directa, el importe varía en función de tu beneficio real.
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Impacto de Gastos y Pérdidas: Si tienes pocos gastos en relación con tus ingresos, módulos puede ser ventajoso. Sin embargo, si tus gastos son altos o si tienes pérdidas, en Estimación Directa pagarías menos (o nada) de impuestos, mientras que en módulos seguirías pagando la cuota resultante de los módulos, aunque tu negocio no genere beneficios.
¿Cuánto Puedo Facturar Como Máximo en Módulos en 2025?
Basándonos en las prórrogas de los límites establecidos en la Orden HFP/1335/2021 (para 2022 y prorrogados), los límites de rendimientos íntegros (facturación) para poder estar en módulos en 2025 son:
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250.000 euros para el conjunto de todas tus actividades (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), sin importar si emites factura o no.
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150.000 euros para las operaciones en las que estés obligado a emitir factura (sublímite).
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250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Es fundamental que no superes estos límites en el año anterior al que quieres aplicar módulos. Si los superas, quedarás excluido del régimen para el ejercicio siguiente.
¿Es Cierto que los Módulos Van a Desaparecer?
La respuesta corta es: probablemente sí, pero no de forma inminente.
El Régimen de Estimación Objetiva ha estado en el punto de mira de la Agencia Tributaria y de los diferentes gobiernos durante años. La tendencia general en la fiscalidad es hacia sistemas que graven el beneficio real, considerando que los módulos pueden generar situaciones de tributación injusta (tanto para el contribuyente si tiene muchos gastos o pérdidas, como para Hacienda si el rendimiento real es muy superior al estimado).
Se han implementado medidas para restringir su acceso, como la reducción de los límites de facturación en el pasado (aunque luego prorrogados) y la exclusión de ciertas actividades. La intención de eliminarlo parece clara, pero la gran cantidad de autónomos que aún se acogen a él y el impacto que tendría su supresión total hacen que sea una medida que se pospone.
Mientras no se publique una normativa que lo elimine definitivamente, el Régimen de Estimación Objetiva sigue siendo una opción legal y válida para quienes cumplan los requisitos. Sin embargo, es prudente estar preparado para un posible cambio en el futuro.
Conclusión: ¿Son los Módulos Para Ti? La Decisión es Clave
El Régimen de Estimación Objetiva, o módulos, ofrece una vía de simplificación fiscal para un número considerable de autónomos en España. Si tu actividad está incluida, tu volumen de ingresos y compras no supera los límites, y tus gastos no son muy elevados, podría ser una opción interesante por la facilidad de gestión y la predictibilidad del impuesto a pagar.
Sin embargo, si tus gastos son altos, prevés pérdidas, o tu facturación se acerca a los límites, es fundamental analizar si te compensa más tributar en Estimación Directa Simplificada, donde pagarás en función de tu beneficio real y podrás deducir tus gastos.
La elección del régimen fiscal es una decisión importante que puede tener un impacto significativo en tu carga tributaria. No te quedes con dudas. Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal especializado de Innotaxes que pueda analizar tu situación particular, tus ingresos, gastos y proyecciones de negocio para ayudarte a determinar qué régimen te conviene más y asegurarte de que cumples correctamente con todas tus obligaciones fiscales.
¡No dejes que los impuestos sean un dolor de cabeza! Infórmate, asesórate y toma el control de tus finanzas.